Aprobada la Directiva Europea de Copyright

miércoles 27 marzo 2019

El texto se ha aprobado con 348 votos a favor y 274 en contra, y a partir de este momento los estados miembros disponen de 2 años para transponer su contenido a sus legislaciones nacionales. Desde el Sindicato ALMA nos alegramos por esta noticia puesto que la consideramos un avance importante en la defensa de los derechos de los creadores.

¿En qué sentido?

Esta Directiva contiene disposiciones esenciales sobre una remuneración justa para los autores, artistas e intérpretes mediante varios principios y artículos concretos por los que hemos peleado tanto en España como en Bruselas a través de la FSE.

• Establece un principio general de remuneración proporcional que permite a los autores disfrutar del éxito económico de sus obras.
• Se fortalece el derecho de los autores a recibir información transparente sobre la explotación de sus obras.
• Se refuerza el poder de negociación de los autores.
• Se establece un derecho de revocación.

¿En qué artículos y de qué forma?

Artículo 13. “Los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea realizan un acto de comunicación al público. Como consecuencia de ello, celebrarán acuerdos de licencia justos y adecuados con los titulares de derechos”.

Por tanto, plataformas como Facebook o Google no podrán explotar obras sin llegar antes a un acuerdo económico con los titulares de los derechos sobre esas obras. ¿Qué ocurre con las obras destinadas a fines educativos, fragmentos, citas, parodias y memes, etc.? El propio artículo contempla excepciones para determinados usos. En este manifiesto hay información detallada.

Artículo -14. “Los Estados miembros velarán por que los autores perciban una remuneración justa y proporcionada por la explotación de sus obras, incluida su explotación en línea”.

Es decir, se establecen mecanismos para asegurar que los autores reciban esa remuneración ya sea mediante negociación colectiva u otros mecanismos como, por ejemplo, entidades de gestión.

Artículo 14. “Los Estados miembros se asegurarán de que los autores reciban por lo menos una vez al año información oportuna, precisa, pertinente y exhaustiva sobre la explotación de sus obras por parte de aquellos a quienes hayan concedido licencias o cedido sus derechos”.

En lo que respecta a los guionistas, los productores tienen la obligación de informar sobre la explotación de nuestras obras para que podamos reclamar esa remuneración proporcional que se establece en artículos anteriores y posteriores.

Artículo 15. “Los Estados miembros velarán por que, de no existir acuerdos de negociación colectiva que prevean un mecanismo similar, los autores o cualquier organismo de representación que actúe en su nombre tengan derecho a reclamar una remuneración adecuada y justa a la parte con la que hayan suscrito un contrato para la explotación de los derechos”.

A partir de ahora, los autores no sólo tienen derecho a estar informados sobre la explotación de sus obras sino a reclamar mediante negociación colectiva y organismos representativos (por ejemplo, sindicatos), la remuneración correspondiente.

Artículo 16. “Los Estados miembros dispondrán que los litigios relativos a la obligación de transparencia puedan someterse a un procedimiento alternativo de resolución de litigios de carácter voluntario. Los Estados miembros garantizarán que los organismos que representan a los autores y artistas intérpretes o ejecutantes puedan iniciar tales procedimientos a petición de uno o varios autores o artistas intérpretes o ejecutantes”.

¿Qué ocurre si no recibimos la información pertinente sobre la explotación de nuestras obras, o la remuneración correspondiente? Tenemos derecho a un proceso de resolución que, además, puede iniciar en nuestro nombre un organismo representativo (en nuestro caso, por ejemplo, un sindicato de guionistas).

Artículo 16 bis. “Los Estados miembros garantizarán que cuando un autor haya cedido o concedido licencias de sus derechos relativos a una obra, tendrá el derecho de revocación en caso de que no se explote la obra o de que se incumpla continuamente la obligación de información periódica con arreglo al artículo 14”.

Por tanto, si cedemos nuestros derechos sobre una obra para su explotación pero esa obra no se explota o no recibimos la información pertinente sobre su recorrido, podemos revocar el contrato y recuperar esos derechos.

Por todo esto, consideramos que esta Directiva constituye un fuerte avance en la defensa de nuestros derechos, así como un primer paso para garantizar la remuneración proporcional correspondiente por la explotación de nuestras obras en el mercado digital, cada vez más presente y con más fuerza en la industria audiovisual.

ALMA representa a más de 620 guionistas en España y seguiremos trabajando para que todos y todas -cada vez más- podamos ejercer nuestra profesión con libertad y en unas condiciones laborales que garanticen una remuneración adecuada, justa y proporcional.