Convenio
Entre las novedades, destacamos las siguientes:
- La jornada semanal para todas las categorías pasa de 35 a 40 horas (art. 15.1. del convenio). Este cambio de jornada no afecta a quienes estuvieran trabajando a jornada completa hasta 35 horas al menos 3 meses de los últimos 12 sin cobrar el plus de disponibilidad (Disposición adicional Segunda del convenio).
- Pueden consultarse la obligación y las características del registro de jornada en el art. 19. del convenio.
- El plus de disponibilidad (25% del salario base mensual, legalmente aplicable sobre las 12 pagas ordinarias) se integra en el salario base por ese aumento de jornada.
- Se aprueba un nuevo complemento de alteración horaria o plus de flexibilidad (art. 28.1.), de aplicación para guionistas.
- Las tablas de guionistas aprobadas para 2024 establecen los siguientes mínimos salariales:
El importe de estos nuevos salarios mínimos para guionistas se han incrementado superar el importe anual derivado de aplicar las 14 pagas anuales obligatorias por ley debido a nuestra intransigencia con anteriores intentos de la patronal y de algunos sindicatos, que trataron de persuadirnos para aceptar actualizaciones inferiores que suponían de hecho renunciar a las pagas extra. El precio de esa lucha fue vernos privados de la actualización salarial en 2021 y haber perdido poder adquisitivo entre 2017 y 2022. Ahora podemos reclamar los atrasos correspondientes a los años 2022 y 2023, según las tablas publicadas en este III Convenio.
Tablas salariales para guionistas (año 2022)
Tablas salariales para guionistas (año 2023)
Nuestro apoyo al nuevo convenio dependía de que las tablas aplicables a partir de 2022 no pudieran aplicarse en perjuicio de los guionistas que habían reclamado las pagas extras de ese año.En general, nuestras jornadas de trabajo son cercanas a las 40 horas, para lo que estaba previsto el plus de disponibilidad, por eso el elemento más determinante era el incremento salarial.
Por esto es tan importante que formes parte del sindicato, que denuncies si te pagan por debajo del convenio y que negocies tu contrato con ALMA. A pesar de ser el sindicato mayoritario de guionistas, necesitamos que la ley reconozca esta realidad y ser un interlocutor con capacidad de decisión en este convenio colectivo.
¡Gracias por tu apoyo y por tu confianza, y ENHORABUENA!
¿Tienes alguna duda sobre la incorporación de los y las guionistas al «III Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual»?
Aquí tienes algunas preguntas frecuentes que explican cómo te afecta el Convenio, su ámbito de aplicación, qué se considera salario base o qué hacer en caso de incumplimiento.
Si tienes alguna duda sobre el Convenio o su aplicación puedes ponerte en contacto con ALMA (en el teléfono 91 521 23 39 o en el mail coordinacion@sindicatoalma.es) con nuestra asesoría jurídica, Gravina Abogados.
A todos los y las guionistas (estén o no afiliados a ALMA) que tengan un contrato de trabajo por cuenta ajena de carácter laboral (que no sean autónomos).
No, sólo a los guionistas de contenidos televisivos y/o destinados a su comunicación a través de internet. No se aplica a los guionistas de cine (ni de cortos) ni a los guionistas de radio, videojuegos… que quedan excluidos del Convenio.
Porque el propio Convenio al que se incorporan los guionistas es el de «la industria de producción audiovisual» y no contempla ni radio, ni videojuegos.
Están excluidos expresamente porque normalmente no suelen tener una relación laboral (facturan como autónomos) y no les son aplicables las condiciones propias de los rodajes, reguladas por el Convenio.
En todo el territorio nacional sin excepciones.
Sí, salvo que exista un convenio colectivo sectorial, autonómico o de empresa vigente que mejore las condiciones laborales previstas en el Convenio general. Entonces se aplicará el convenio más beneficioso para el guionista.
No, el Convenio es obligatorio para las partes y ni siquiera el trabajador puede renunciar a su aplicación.
El presente convenio colectivo está en vigor desde el 7 de abril de 2024 y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, momento en el que deberán actualizarse los salarios.
Se prorroga tácitamente de forma anual, salvo denuncia del mismo.
No, sólo a los guionistas contratados por cuenta ajena, con contrato laboral y nómina, no a los autónomos.
Sí, pero este acuerdo debe lograrse con las empresas o sus representantes. Esto es posible desde que ALMA logró la aprobación del punto 35 del Informe para la elaboración de un Estatuto del Artista.
Hasta que se logren acuerdos con empresas, solo es posible informar de precios medios de mercado. También puedes y debes preguntar en tu entorno y tratar de informarte y consultar con tus compañeros. El secretismo solo beneficia a la patronal.
No. El empresario que contrata por cuenta ajena paga aproximadamente un 30 % del sueldo del trabajador a la Seguridad social. Además, los salarios del Convenio son los mínimos que se pueden pagar, no los normales, ni los habituales, ni los aconsejables.
Es el salario mínimo que corresponde al guionista por la jornada completa de trabajo sin los complementos salariales (horas extras, mejoras voluntarias, dietas…) que habrá que añadir al salario base para calcular el salario real.
Es el salario bruto, de ahí hay que descontar la cuota de Seguridad Social que corresponde al trabajador (aprox. un 6,4%) y la retención de IRPF (que es un pago a cuenta de tu IRPF y varía mucho según las condiciones personales del trabajador).
Según el Convenio la jornada laboral es de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, salvo que estuvieras trabajando a jornada completa hasta 35 horas al menos 3 meses de los últimos 12 sin cobrar el plus de disponibilidad. Si se trabajan más horas éstas tendrán la consideración de horas extraordinarias.
No, es lo mínimo que se puede pagar. El guionista con experiencia o créditos nunca debería cobrar el mínimo del Convenio.
Sí, se aplica a todos los guionistas con contrato laboral incluidos en su ámbito de aplicación. Únicamente están excluidos los casos de contrato en prácticas o los becarios, que se rigen por su propia normativa específica.
No, la norma aplicable era el salario mínimo interprofesional general, que en el año 2014 era de 645 euros.
Porque, pese a que ALMA defendió durante la negociación la equiparación de salarios, FAPAE (la antigua asociación patronal que negociaba el convenio) estaba en contra. Al final se consiguió que la diferencia no fuese muy grande pero no la equiparación total.
Toda cláusula contractual que sea contraria a los pactos recogidos en el Convenio, en perjuicio del trabajador, es nula de pleno derecho.
Reclamar amistosamente (informar de la entrada en vigor del Convenio y de los salarios que contempla) o por vía judicial.
No. Las demandas laborales de reclamación de cantidad ha de interponerlas el trabajador (o su representante legal). ALMA, como sindicato, no puede reclamar en tu nombre.
Desde ALMA trataremos de hablar, si así nos lo pides, con las productoras que incumplan el Convenio. Ponte en contacto con nosotros y estudiaremos cuál es la mejor solución a adoptar.
Sí, porque si no nos informas en ALMA no tendremos constancia del incumplimiento del Convenio. Todos los datos que nos des son confidenciales y en ALMA nunca revelaremos ningún dato sin tu consentimiento expreso.
Tienes hasta un año desde que debieron abonarte el salario para reclamarlo (tanto en caso de impago como de pago inferior al Convenio o a lo pactado), pero te recomendamos que no lo dejes para el último día porque antes hay que promover un acto de conciliación.
Reclama de todas formas porque aunque la productora no pueda pagarte el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre parte de tus salarios cuando una productora es declarada insolvente.
Preguntando en tu productora en qué tramo de las tablas salariales se encuentra tu producción.
Ponte en contacto con ALMA para que estemos informados y podamos ayudarte.