Comunicado de ALMA sobre la actualización del Real Decreto 1435/1985 – Art.13 (regulación sobre la IA)
A raíz de la actualización y mejora del Real Decreto 1435/1985, y en concreto sobre la participación de ALMA en las negociaciones, así como el punto 13 que aborda el uso de la -mal llamada- inteligencia artificial, queremos transmitir lo siguiente:
Esta actualización supone un hito más en el desarrollo del llamado “Estatuto del Artista”, en cuya conformación ALMA ha participado y participa activamente desde su concepción. La legislación anterior al respecto data de 1985, 40 años en los que el panorama artístico, y en particular la industria audiovisual, han cambiado profundamente. De ahí que se aborden cuestiones fundamentales que responden a las nuevas realidades y exigencias de nuestra industria: protección frente a violencia y acoso, coordinación de intimidad, regulación del trabajo artístico de menores de 16 años, y, por supuesto, la mal llamada “inteligencia” artificial.
Tras las últimas rondas de negociación con agentes de toda la industria, consideramos que se ha llegado a una redacción que, si bien no nos parece perfecta, sí nos parece adecuada por dos cuestiones de vital importancia: en el contexto descrito, cobran especial importancia para ALMA dos puntos en esta actualización:
- La Disposición adicional tercera, titulada “Comisión para el estudio y la propuesta de reforma del régimen de representatividad en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales para su adecuación a las características de intermitencia y temporalidad”. Solucionar esa cuestión de la representatividad ha sido la motivación y el objetivo principal de ALMA en los trabajos relativos al Estatuto del Artista:Como es sabido, la temporalidad de los contratos de los guionistas impide absolutamente participar como electores o candidatos en las elecciones sindicales, y menos aún de guionistas elegidos, al no reunir la antigüedad legalmente requerida. Tampoco tendría sentido elegir a un delegado o miembro del comité cuya presencia en la empresa será tan breve como la duración del periodo de escritura de guiones de la obra en la que participe.ALMA, que por su número de afiliados se sabe absolutamente mayoritario como sindicato de guionistas, necesita que se regule su representatividad para poder negociar tanto en nombre de los guionistas por cuenta ajena como, al hilo de las modificaciones normativas que hemos ido promoviendo a lo largo del desarrollo del Estatuto del Artista, acuerdos para los guionistas en las fases en que sean trabajadores autónomos. Por ello, la existencia y puesta en marcha y resultados de los trabajos de la citada comisión son de vital importancia para ALMA.
- El artículo 13 que regula el uso de la IA generativa en el contrato artístico para generar contenidos. A pesar del esfuerzo realizado por el Ministerio de Trabajo -que reconocemos y agradecemos- para oír a todas las partes implicadas y conciliar sus intereses, el texto no satisface todas nuestras expectativas, aunque entendemos que protege los intereses del colectivo de guionistas. Además, el mismo RD en su disposición adicional cuarta prevé “la creación de una comisión para la evaluación y los resultados de la normativa de inteligencia artificial generativa prevista en esta norma”. Es decir, está prevista la posibilidad de corregir la norma. En relación con las medidas concretas de los apartados 1, 2 y 3 del art. 13, nuestra crítica ya ha sido puesta de manifiesto en las reuniones de negociación que hemos mantenido, y obedece a entender que la redacción no es del todo coherente en la medida que es exigible a una normativa tan específica, y deja cuestiones relevantes sin resolver. En concreto nuestras críticas se centran en:
A. En el título del artículo 13: “Uso de la inteligencia artificial generativa en el contrato artístico para generar contenidos”. Nos parece preferible un título más corto y menos limitativo, como hubiera sido “Uso de la inteligencia artificial en el contrato artístico”. El título elegido deja en la incógnita tanto el uso de la Inteligencia Artificial no generativa como el uso de la generativa para cualquier otra finalidad.B. En relación al apartado 1 del art. 13: este apartado viene a limitar el uso de la IA Generativa para generar contenidos “dentro de las fronteras” del contrato de trabajo y la obra a que se refiere, y estamos de acuerdo con esa limitación. Pero no entendemos, y por tanto no compartimos, que la prohibición de “salir fuera de la obra y del contrato” se limite en el párrafo segundo a “generar réplicas digitales o nuevos contenidos reconocibles«: ¿quiere eso decir que se puede utilizar la IA libremente para generar “nuevos contenidos no reconocibles”? No está claro en este texto, y preferiríamos que lo estuviera, si bien es cierto que nuestro colectivo dispone de protecciones adicionales que se acumulan a las del apartado 1, y que impiden esos resultados.
- El apartado 2 del artículo 13 refuerza las garantías. La generación de “réplica digital o nuevo contenido reconocible” no sólo ha de atenerse a “las fronteras del contrato y de la obra”, sino que se exige adicionalmente que en los procesos de producción y explotación en sentido amplio el texto se mantenga significativamente tal y como fue escrito, y siempre que no se sustituya significativamente, o se elimine, la participación del artista en la obra. En cualquier caso, así queda excluido el riesgo apuntado en el párrafo anterior (la posibilidad de generar “nuevos contenidos no reconocibles”) por cuanto si el texto ha de permanecer como fue escrito, será sin duda reconocible.
- Se establece, además, una garantía adicional: el uso de la IA sobre el trabajo de un artista no puede tener como consecuencia que dicho uso sustituya al propio artista. Propusimos en su momento, sin conseguirlo, que esta misma garantía se extendiera a los procesos internos no destinados a la comunicación pública (letra b del apartado 2), pero es lo cierto que la escritura del guión nunca forma parte de esos procesos internos: el guión está destinado por definición a ser comunicado públicamente, por lo que en ningún caso se autoriza el uso de la IA sobre guiones que tenga como consecuencia sustituir total o parcialmente al Guionista.
Por tanto, desde ALMA, como principal sindicato de guionistas de España y entidad que ha participado activamente en la negociación de este Real Decreto, compartimos este comunicado para transmitir que, si bien el texto no nos parece perfecto y contiene puntos que nos gustaría mejorar, consideramos que se trata en general de una buena norma que aborda cuestiones fundamentales que deben salir adelante como es el caso de la representatividad.
En cuanto al uso de la IA, compartimos también ciertas inquietudes como señalamos arriba -y que seguiremos presentando dentro del plazo de alegaciones para lograr la mejor redacción-, pero confiamos en los mecanismos de control y las protecciones adicionales para el colectivo de los y las guionistas que también se incluyen en el decreto.
Atentamente.
Junta directiva de ALMA
