El Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid da la razón a 22 guionistas en el salario base de 14 pagas

martes 5 abril 2022

El II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual, aprobado en 2009 y al que el colectivo de guionistas se incorporó en 2015, es la referencia salarial para guionistas en España y fija los mínimos que las productoras deben pagar al mes. Puedes consultarlo aquí.

La Sentencia 126/2022 del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid

Como informamos el pasado febrero, el convenio está vigente pero se están negociando nuevas tablas y categorías (ya que algunas categorías han quedado obsoletas).

En marzo de 2021, tras el acuerdo de la patronal con los sindicatos mayoritarios (UGT y CC. OO.) los mínimos de las tablas salariales subieron un 3%, como incremento meramente transitorio de abril a diciembre de 2021. Se excluyeron de la subida las tablas de guionistas por iniciativa de la patronal, encabezada por PATE, asociación mayoritaria de la que forma parte Globomedia (Mediapro). Esta plataforma defiende que los salarios mensuales recogidos en las tablas deben multiplicarse por 12 para calcular el salario anual de los guionistas. Nuestra postura es que, si no se pacta expresamente lo contrario en el convenio, las tablas deben multiplicarse por 14 pagas al año (12 pagas mensuales y 2 pagas extraordinarias, como establece el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores).

En nuestra newsletter de febrero explicamos que PATE se escudaba en la reclamación judicial de un numeroso grupo de guionistas a una gran empresa (Globomedia/Mediapro), que no ha estado abonando las pagas extra durante varios años. Inicialmente PATE se negó a aplicar ninguna subida hasta que se dictara una sentencia, cosa que ocurrió el pasado 16 de marzo, salvo que el convenio redujera el salario anual a las 12 pagas que defiende la patronal.

La sentencia dictada ha sido condenatoria para la empresa en todos los puntos, de tal manera que:

1. La jueza descarta todos los argumentos presentados por la empresa por los que esta interpretaba el convenio reduciendo el salario base mínimo al cómputo de 12 pagas, frente a las 14 previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

2. La sentencia obliga a la productora a completar el salario de las 22 personas demandantes y a satisfacer los intereses correspondientes por no haberles abonado sus salarios completos durante el periodo reclamado.

3. La sentencia confirma en todos los puntos que el cálculo de los salarios de las personas demandantes es el resultado de multiplicar por 14 la mensualidad contemplada en las tablas de guionistas del Convenio colectivo de la Industria audiovisual y explica las razones jurídicas por la que esto es indiscutible.

¿Cómo afecta esta sentencia al convenio colectivo?

La sentencia dictada afecta únicamente a las personas implicadas en la demanda. Por otra parte, recoge la interpretación que siempre ha defendido ALMA, por lo que nos reafirma en nuestra reivindicación constante de que el convenio se aplique de manera adecuada.

Ahora tenemos un nuevo argumento de naturaleza judicial para mantenernos más firmes en la negociación del próximo convenio colectivo y, al igual que lo tenemos como sindicato, lo tienen el resto de asociaciones empresariales y sindicatos que participan en la mesa de negociación.

Recordamos que durante las últimas sesiones de la comisión negociadora, la patronal ha propuesto un aumento del 3% de las tablas para guionistas, pero ha insistido con su idea de las 12 pagas y no 14. Lo que en la práctica, echando cuentas, supone una bajada salarial de entre el 7,5% en el nivel más bajo y el 10,15% en el más alto de nuestras tablas. En ALMA nos oponemos terminantemente a aceptar una reducción del salario anual y nuestra postura hasta el momento ha sido compartida por todas las organizaciones sociales.

Las líneas rojas de ALMA

A pesar de que no tenemos delegados en la mesa de negociación del convenio y actuamos como sindicato asesor por invitación de los mayoritarios, somos el sindicato más representativo en la profesión, con más de 840 afiliadas y afiliados, y vamos a pelear por todas y por todos. Aunque esta sentencia refuerza nuestra postura sin ninguna duda, la productora implicada ha interpuesto un recurso, posiblemente para desincentivar nuevas reclamaciones, ya que ha reconocido que como política de empresa el salario mínimo que paga a su personal está dos mensualidades por debajo del mínimo de convenio. Por ello, la sentencia no es firme todavía.

Por lo tanto, una vez más queremos que sepas que vamos a pelear todo lo necesario para que PATE no logre imponer su interpretación, que supone rebajar nuestros salarios y ya ha sido judicialmente rechazada pese a que la sentencia haya sido recurrida. Además, te recordamos que las tablas salariales vigentes son las de 2017. Como siempre, insistimos en que se trata de los salarios MÍNIMOS que legalmente deben pagarse, y que dicho importe mensual debe multiplicarse por 14 pagas para el cálculo del salario anual.

Si tienes cualquier duda antes de firmar un contrato o sobre otras cuestiones laborales, tienes a tu disposición la asesoría legal de ALMA, y te recordamos que el 30 de junio termina el plazo para reclamar las pagas extras íntegras del año 2021.

También queremos dejarte el discurso de Carlos Molinero (pincha en la foto), presidente de ALMA, en los premios 2022 entregados el pasado jueves 24 en los que habló sobre este asunto.