Asistencia legal de ALMA y enlaces de consulta ante la crisis por Covid-19

jueves 19 marzo 2020

Si con ocasión de la crisis del coronavirus tu productora te despide o puedes estar afectado por un expediente de regulación de empleo, puedes consultar a la asesoría jurídica, y conviene que lo hagas desde la primera noticia que tengas al respecto, pues los plazos y procedimientos correspondientes no se suspenden.

En días de aislamiento, nuestra asesoría jurídica sigue a vuestra disposición, si bien se están restringiendo en lo posible las consultas presenciales, sustituyéndolas por videoconferencias por Skype.

Las posibles situaciones y soluciones no son iguales, en función del tipo de contrato que tengas, tu antigüedad en la empresa, etc. Pero consejos útiles para todas las situaciones son los siguientes:

1. No firmes sin consultarlo antes ningún documento donde reconozcas el fin de la relación laboral, como cartas de fin de contrato,  liquidaciones o finiquitos, a no ser que conozcas y asumas plenamente las consecuencias de hacerlo.

2. Si te ves impelido a firmarlas (por ejemplo, para cobrar tu nómina, o porque la empresa tiene que comunicarte una decisión de suspensión del contrato), firma debajo de la expresión «recibido y no conforme» escrita de tu puño y letra, y pon la fecha debajo de tu firma.

3. Finalmente, recordamos que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. También vuestros representantes (Comité de Empresa, delegados de personal), en caso de que existan, tienen atribuciones en este campo si la empresa no adopta medidas de seguridad adecuadas. Si os veis obligados a hacerlo por considerar que vuestro trabajo os pone en peligro, explicádselo a vuestros representantes, y si no los hubiere, ponedlo en conocimiento por escrito (correo electrónico al jefe o administración de personal). Los trabajadores o sus representantes no pueden sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de esta medida, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

A continuación, os proporcionamos varios enlaces de consulta en relación a la crisis por Coronavirus:

INFORMACIÓN SANITARIA

INFORMACIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

  • SEPE
  • Ya se puede solicitar cita previa en la web del SEPE
  • IMPORTANTE: Los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), puesto que son las empresas las que deben presentarlo en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida (ver enlace)

INFORMACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

MORATORIAS EN EL PAGO DE HIPOTECAS

Se puede solicitar una moratoria en el pago de la hipoteca siempre y cuando sea de la vivienda habitual (se excluyen, por tanto, las hipotecas de locales donde autónomos o pequeños empresarios desarrollen su actividad) siempre y cuando se cumplan los supuestos de vulnerabilidad económica recogidos en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
La moratoria puede solicitarse a la entidad bancaria hasta 15 después de la finalización del estado de alarma.

INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA

INFORMACIÓN DEL ICAA

OTROS ENLACES DE UTILIDAD