FAQs Convenio
¿Tienes alguna duda sobre la incorporación de los y las guionistas al "II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual"?
Aquí tienes algunas preguntas frecuentes que explican cómo te afecta el Convenio, su ámbito de aplicación, qué se considera salario base o qué hacer en caso de incumplimiento.
Si tienes alguna duda sobre el Convenio o su aplicación puedes ponerte en contacto con ALMA o con nuestra asesoría jurídica, Gravina Abogados.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
– ¿A quién se aplica el convenio?
A todos los y las guionistas (estén o no afiliados a ALMA) que tengan un contrato de trabajo por cuenta ajena de carácter laboral (que no sean autónomos).
– ¿El Convenio se aplica a todos los guionistas?
No, sólo a los guionistas de contenidos televisivos y/o destinados a su comunicación a través de internet. No se aplica a los guionistas de cine (ni de cortos) ni a los guionistas de radio, videojuegos, publicidad… que quedan excluidos del Convenio.
– ¿Por qué solo se aplica a la tele e internet?
Porque el propio Convenio al que se incorporan los guionistas es el de "la industria de producción audiovisual" y no contempla ni radio, ni videojuegos, ni publicidad.
– ¿Y por qué no se aplica a los guionistas de cine si el Convenio sí contempla las obras cinematográficas?
Están excluidos expresamente porque normalmente no suelen tener una relación laboral (facturan como autónomos) y no les son aplicables las condiciones propias de los rodajes, reguladas por el Convenio.
– ¿Dónde se aplica?
En todo el territorio nacional sin excepciones.
– ¿Se aplica en todas las productoras y cadenas?
Sí, salvo que exista un convenio colectivo sectorial o de empresa vigente que mejore las condiciones laborales previstas en el Convenio general. Entonces se aplicará el convenio más beneficioso para el guionista.
– ¿Puedo decidir como guionista que no se me aplique el Convenio y cobrar por debajo del salario mínimo?
No, el Convenio es obligatorio para las partes y ni siquiera el trabajador puede renunciar a su aplicación.
– ¿Desde cuándo se aplica?
El 1 de enero de 2015 entró en vigor el acuerdo por el que el colectivo de guionistas se incorpora al "II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual". Se publicó en el BOE el 30 de enero pero las tablas salariales entraron en vigor con carácter retroactivo al 1 de enero.
– Del Convenio ¿se aplican a los guionistas solo las categorías profesionales y las tablas salariales?
No, se aplica todo el Convenio entero en bloque. Lo específico de los guionistas son las tablas salariales que recogen el salario base para las distintas categorías de guionistas.
– ¿Se aplican a los guionistas el resto de condiciones del Convenio?
Sí. Desde enero de 2015 ya no se nos aplica como norma general el Estatuto de los trabajadores, sino la norma más específica, que es el "II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual".
– ¿Cuál va a ser la duración del Convenio?
Se prorroga tácitamente de forma anual, salvo denuncia del mismo.
– ¿Se ha publicado ya el Convenio?
Sí, se publicó en el BOE el 30 de enero de 2015.
AUTÓNOMOS
– El Convenio ¿afecta a los guionistas autónomos?
No, sólo a los guionistas contratados por cuenta ajena, con contrato laboral y nómina, no a los autónomos.
– ¿Con los sueldos de los autónomos se podrá llegar a un acuerdo?
No. La Ley de Defensa de la competencia prohíbe pactar precios. ALMA fue multada por la Comisión Nacional de la Competencia por colgar en su web unas tarifas orientativas para guionistas y no queremos que nos vuelvan a multar.
– ¿Entonces no se puede saber cuánto se debe cobrar por un guión en el caso de facturar como autónomo?
Desde ALMA no podemos dar datos orientativos, pero puedes y debes preguntar en tu entorno y tratar de informarte y consultar con tus compañeros. El secretismo solo beneficia a la patronal.
– ¿Los salarios base del Convenio son indicativos de los precios de autónomos?
No. El empresario que contrata por cuenta ajena paga aproximadamente un 30 % del sueldo del trabajador a la Seguridad social. Además, los salarios del Convenio son los mínimos que se pueden pagar, no los normales, ni los habituales, ni los aconsejables.
SALARIO BASE (MÍNIMO)
– ¿Qué es el salario base del Convenio?
Es el salario mínimo que corresponde al guionista por la jornada completa de trabajo sin los complementos salariales (horas extras, mejoras voluntarias, dietas…) que habrá que añadir al salario base para calcular el salario real.
– El salario base del Convenio, ¿es bruto o neto?
Es el salario bruto, de ahí hay que descontar la cuota de Seguridad Social que corresponde al trabajador (aprox. un 6,4%) y la retención de IRPF (que es un pago a cuenta de tu IRPF y varía mucho según las condiciones personales del trabajador).
– ¿El salario base del Convenio a qué jornada de trabajo corresponde?
Según el Convenio la jornada laboral es de 35 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. Si se trabajan más horas éstas tendrán la consideración de horas extraordinarias.
– El salario base previsto en el Convenio ¿es el salario que se debe cobrar?
No, es lo mínimo que se puede pagar. El guionista con experiencia o créditos nunca debería cobrar el mínimo del Convenio.
– El salario base del Convenio ¿se aplica también a los guionistas en periodo de prueba?
Sí, se aplica a todos los guionistas con contrato laboral incluidos en su ámbito de aplicación. Únicamente están excluidos los casos de contrato en prácticas o los becarios, que se rigen por su propia normativa específica.
– ¿Antes de la firma del Convenio existía un salario mínimo para los guionistas?
No, la norma aplicable era el salario mínimo interprofesional general, que en el año 2014 era de 645 euros.
– ¿Por qué hay diferencia en los salarios mínimos de los guionistas de programas y de los de ficción?
Porque, pese a que ALMA defendió durante la negociación la equiparación de salarios, FAPAE estaba en contra. Al final se consiguió que la diferencia no fuese muy grande pero no la equiparación total.
QUÉ HACER EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
– ¿Qué pasa si mi contrato laboral contradice lo dispuesto en el Convenio?
Toda cláusula contractual que sea contraria a los pactos recogidos en el Convenio, en perjuicio del trabajador, es nula de pleno derecho.
– ¿Qué hago si mi productora me paga un sueldo más bajo que el previsto en el Convenio?
Reclamar amistosamente (informar de la entrada en vigor del Convenio y de los salarios que contempla) o por vía judicial.
– ¿ALMA puede reclamar por mí?
No. Las demandas laborales de reclamación de cantidad ha de interponerlas el trabajador (o su representante legal). ALMA, como sindicato, no puede reclamar en tu nombre.
– Entonces, en caso de incumplimiento, ¿ALMA no me puede ayudar?
Desde ALMA trataremos de hablar, si así nos lo pides, con las productoras que incumplan el Convenio. Ponte en contacto con nosotros y estudiaremos cuál es la mejor solución a adoptar.
– En caso de incumplimiento ¿debo informar a ALMA?
Sí, porque si no nos informas en ALMA no tendremos constancia del incumplimiento del Convenio. Todos los datos que nos des son confidenciales y en ALMA nunca revelaremos ningún dato sin tu consentimiento expreso.
– ¿Qué plazo hay para reclamar?
Tienes hasta un año desde que debieron abonarte el salario para reclamarlo (tanto en caso de impago como de pago inferior al Convenio o a lo pactado), pero te recomendamos que no lo dejes para el último día porque antes hay que promover un acto de conciliación.
– ¿Qué pasa si la productora es insolvente?
Reclama de todas formas porque aunque la productora no pueda pagarte el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre parte de tus salarios cuando una productora es declarada insolvente.
– ¿Cómo puedo saber el salario que tengo que cobrar?
Preguntando en tu productora en qué tramo de las tablas salariales se encuentra tu producción.
– ¿Y si en mi productora no me quieren informar del presupuesto de mi serie o programa?
Ponte en contacto con ALMA para que estemos informados y podamos ayudarte.
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